COSTAS. PROCEDE CONDENAR A SU PAGO CUANDO SE DESESTIMA TOTALMENTE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL, SI LA PRINCIPAL PROSPERA PARCIALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De la interpretación armónica de los artículos 142, fracción I y 143, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se infiere que procede la condena en costas cuando se den los siguientes supuestos, a saber: a) Que lo solicite la contraria; y, b) El que intente un juicio y no hubiere obtenido sentencia favorable; excepción hecha en tratándose de un juicio en que haya existido acción reconvencional y que tanto la acción principal como la reconvencional sean desestimadas, o bien, que una y otra procedan en parte. Luego, si en un juicio de naturaleza civil el demandado hizo valer reconvención sin que prosperara, en tanto que la principal procedió en parte, resulta inconcuso que no se está en ninguno de los casos de excepción que establece la fracción I del artículo 143 del código invocado, que dispone que para que no exista la condena en costas, la acción principal y la reconvencional deben desestimarse totalmente, o bien, que una y otra prosperen parcialmente. Consiguientemente, si la acción reconvencional fue rechazada mientras que la principal procedió en parte, debe condenarse al actor reconvencionista al pago de costas, al surtirse la hipótesis del artículo 142, fracción I, del ordenamiento legal en cita, pues no existe ningún dispositivo que prevenga que se deba absolver al pago de costas cuando la contrademanda se desestime y la acción principal fructifique en parte.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186968-37da072a/costas-procede-condenar-a-su-pago-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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