COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece como regla general, la condenación en costas a cargo de: I, el litigante condenado en juicio y del que lo intente si no tiene resolución favorable; y, II, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, en cuyo caso la condena comprenderá las costas de ambas instancias. como excepción a esa regla, de acuerdo con el artículo 143 del propio código, la condena en costas no procede: ..."IV. En los demás casos en que a juicio del Juez, el punto haya sido verdaderamente dudoso o existan razones de apariencias suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso en el juicio". Ahora bien, la situación prevista en la fracción mencionada, que verdaderamente constituye una excepción a la regla general, impone entender que, según el sistema del código citado, la condena en costas no se rige en forma absoluta por el principio de que debe pagarlas el litigante que no obtiene resolución favorable, independientemente de cualquier otra circunstancia. Es de hacer notar que la fracción aludida, refiere la excepción a dos causas diferentes, una cuando el punto cuestionado en el juicio es verdaderamente dudoso y, otra, cuando existen razones de apariencias suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270651-39e0b283/costas-condena-en-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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