COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA, ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE LAS, SI EL FALLO DE PRIMER GRADO SÓLO CONDENÓ PARCIALMENTE A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y SE CONFIRMA EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 241, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México dispone que siempre será condenado a pagar costas, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. El vocablo "condenado" debe entenderse como el referido a aquella parte que no obtuvo sentencia favorable en el juicio, ya sea el actor o el demandado, o bien, al que no obtenga en dos sentencias totalmente coincidentes entre sí, pero esta "no obtención" debe entenderse de un modo absoluto, porque lógico es que si obtiene parcialmente, no puede sostenerse que no obtuvo, lo cual es de sentido común, pues es razonable la actuación del actor que no habiendo obtenido todo lo que pidió apele la sentencia, y el tribunal de alzada llegue a confirmar la del inferior. Así, aun cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad, si el actor obtiene, aunque parcialmente, las prestaciones reclamadas, no puede ser considerado "condenado" para los efectos del pago de costas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197765-65b38047/costas-en-segunda-instancia-es-improcedente-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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