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PRESTACIONES EXTRALEGALES EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL RECLAMANTE LA CARGA PROBATORIA DE LAS.-

Clave: 44 · Registro digital (IUS): 922233 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 74

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones que ésta contiene son de orden público, lo que significa que la sociedad está interesada en su cumplimiento, por lo que todos los derechos que se establecen en favor de los trabajadores en dicho ordenamiento legal, se refieren a prestaciones legales que los patrones están obligados a cumplir, pero además, atendiendo a la finalidad protectora del derecho laboral en favor de la clase trabajadora, los patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios en los que se establezca otro tipo de prestaciones que tiendan a mejorar las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, a las que se les denomina prestaciones extralegales, las cuales normalmente se consiguen a través de los sindicatos, pues los principios del artículo 123 constitucional constituyen el mínimo de los beneficios que el Estado ha considerado indispensable otorgar a los trabajadores. Si esto es así, obvio es concluir que tratándose de una prestación extralegal, quien la invoque a su favor tiene no sólo el deber de probar la existencia de la misma, sino los términos en que fue pactada, debido a que, como se señaló con anterioridad, se trata de una prestación que rebasa los mínimos contenidos en la ley y que deriva lógicamente de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922233-8226ed12/prestaciones-extralegales-en-materia-laboral-corresponde-al-reclamante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 93/95.-Juan Ramos Frías.-30 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Sergio Novales Castro.-Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo. Amparo directo 225/95.-Francisco Gurrola García.-22 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.-Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo directo 443/96.-José Luis Mireles Nieto.-8 de agosto de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Antonio López Padilla, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo directo 131/2002.-José Antonio Frausto Flores.-6 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo.-Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo directo 169/2002.-Jorge Antonio González Ruiz.-6 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo.-Secretario: Juan Francisco Orozco Córdoba. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002, página 1185, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o. J/38; véase la ejecutoria en la página 1186 de dicho tomo.

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