PRESTACIONES EXTRALEGALES.
Para que una prestación señalada en su contrato colectivo de trabajo tenga el carácter de prestación extralegal es necesario que el pacto mencione que se otorga con independencia de las establecidas en la legislación laboral o de seguridad social por conceptos análogos; que, estableciéndose por los mismos conceptos, exceda el monto de la otorgada por el legislador; caso en el que será extralegal el monto en cuanto exceda al legal; o bien, que la propia prestación se pacte por un concepto o motivo no previsto en la legislación mencionada; pues, de no ser así, la mención del pacto colectivo simplemente reitera el concepto y monto de una prestación otorgada por la ley, no constituye una prestación diversa a las dispuestas por mandato legislativo, sino se identifica con éstas. Cuando las prestaciones pactadas por contrato colectivo no alcanzan a igualar en monto las ordenadas imperativamente por la ley, tampoco pueden considerarse extralegales por esta circunstancia; pues, el propósito del legislador, plasmado en el artículo tercero transitorio de la Ley Federal del Trabajo, es el de dejar en libertad a las partes para pactar colectivamente prestaciones, en estipulaciones que únicamente tendrán en cuanto mejoren los beneficios otorgados a los trabajadores por la ley; y es con tal concepción que en la jurisprudencia se ha utilizado la expresión "prestaciones extralegales" o la de "prestación contractual extralegal" para referirse a aquéllas que estipuladas por las partes, convienen beneficios mayores a los otorgados por la ley, en la medida que los exceden.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESTACIONES EXTRALEGALES EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL RECLAMANTE LA CARGA PROBATORIA DE LAS. (1641)
- PRESTACIONES EXTRALEGALES EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL RECLAMANTE LA CARGA PROBATORIA DE LAS. (VIII.2o. J/38 )
- PRESTACIONES EXTRALEGALES EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL RECLAMANTE LA CARGA PROBATORIA DE LAS.- (44)
- PRESTACIONES EXTRALEGALES. SU OTORGAMIENTO POR UN PERIODO DELIMITADO NO SUPONE QUE TENGAN QUE RECONOCERSE PERMANENTEMENTE. (XVI.1o.T.15 L (10a.))
- PRESTACIONES EXTRALEGALES. SI EL TRABAJADOR LAS FUNDA EN UNA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REMITE A OTRAS, POR LA RELACIÓN QUE GUARDAN ENTRE SÍ DEBE EXHIBIRLAS A (I.6o.T. J/85)
- PRESTACIONES EXTRALEGALES. SI EL TRABAJADOR LAS FUNDA EN UNA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REMITE A OTRAS, POR LA RELACIÓN QUE GUARDAN ENTRE SÍ DEBE EXHIBIRLAS A (1292)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis