COSTAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO. NO ES PROCEDENTE SU PAGO AUN CUANDO LAS LEGISLACIONES LOCALES LO CONTEMPLEN.-
Las costas constituyen una institución procesal contemplada en los procedimientos civiles del sistema jurídico mexicano, por lo que su regulación no corresponde a una materia reservada en exclusiva a la Federación, sino que se trata de una materia genérica comprendida tanto en la ley federal como en la local, pues la administración de justicia se surte en ambas esferas, que solamente se distinguen en atención al fuero en que radica la jurisdicción; asimismo, tienen su origen en la tramitación de un determinado juicio y, por ende, adquieren la naturaleza propia de la jurisdicción o fuero de la ley procesal que rija la actuación de las partes ante el órgano jurisdiccional que la aplica, y no puede regir a otro fuero o materia. En congruencia con lo anterior, y tomando en consideración que lo relativo a la normatividad del juicio de amparo, es un tema reservado al Congreso de la Unión, como órgano legislativo federal, se concluye que también lo es, en todo caso, lo que respecta a las costas en dicho juicio y, por tanto, aun cuando en las legislaciones procesales locales o en los aranceles se autorice su cobro, éste no es procedente porque, por un lado, la Ley de Amparo no contempla la condenación al pago de las mencionadas costas y, por otro, porque el juicio de garantías no es una contienda entre particulares que pudiera dar lugar a que una parte indemnice a la otra sus erogaciones con motivo de la tramitación de un juicio injustificado, por lo que no puede sostenerse que el quejoso que no obtiene la protección federal, deba pagar a su colitigante, que es la propia autoridad, o al tercero perjudicado, gasto alguno, ya que su aplicación es en toda la República, al regular el referido juicio constitucional, que es el medio de defensa por el cual los tribunales de la Federación ejercen la función de ser garantes de la Constitución, al resolver controversias suscitadas con motivo de la violación de las garantías individuales contenidas en aquélla; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por actos o leyes de los Estados que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922470-5504906d/costas-en-la-tramitacion-de-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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