COSTAS. LA CONDENA A SU PAGO NO ESTÁ PREVISTA EN EL MARCO JURÍDICO QUE REGULA AL JUICIO DE AMPARO, SIN QUE SOBRE TAL MATERIA RESULTE APLICABLE SUPLETORIAMENTE DISPOSICIÓN ALGUNA.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República, así como en la Ley de Amparo, dentro de un juicio de garantías no existe la posibilidad de condenar al pago de costas a alguna de las partes, es decir, que ninguna de éstas tiene la obligación de retribuir las erogaciones que alguna o algunas de las mismas hubieren realizado con motivo de la sustanciación de ese juicio constitucional. En tal virtud, la condena en costas no constituye una institución que cobre aplicación dentro del juicio de amparo, lo que deriva de la circunstancia de que la relación procesal que subyace a éste no constituye una contienda entre particulares, sino una relación entre autoridades y gobernados, que da lugar a un medio de control de constitucionalidad cuyo objeto fundamental es verificar que los actos de autoridad respeten lo dispuesto en la Norma Fundamental; de ahí que ni siquiera por aplicación supletoria de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, sea válida la condena en costas dentro del juicio de amparo, ya que la ausencia de regulación que sobre tal materia presenta la referida Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales debe entenderse como un silencio del legislador que lleva implícita su intención de no prever esa institución dentro del marco jurídico en comento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191775-9ec0dcc5/costas-la-condena-a-su-pago-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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