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QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SU RESOLUCIÓN FIJA LOS ALCANCES Y EFECTOS DE ÉSTA.-

Clave: 47 · Registro digital (IUS): 922505 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 62

La resolución que se dicta en el recurso de queja interpuesto por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, necesariamente supone su análisis y la precisión de sus alcances y efectos, pues la materia sobre la que versa dicho recurso consiste en la interpretación del fallo protector a partir de la naturaleza de la violación examinada en el juicio de garantías y, una vez interpretada esta resolución, en la fijación de sus consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo. En este sentido, la resolución de la queja fundada forma parte integrante de la sentencia de amparo, es decir, se trata de una unidad de resoluciones, pues la dictada en el mencionado recurso no es más que la interpretación del fallo protector. De no entenderlo así, se llegaría al extremo de aceptar el incumplimiento de la queja declarada fundada por exceso o defecto en la ejecución y de reconocer la autonomía e independencia de esta resolución respecto de la sentencia de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922505-5e0b4c8b/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Inconformidad 18/90.-Cosme Robledo Gómez.-8 de octubre de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Incidente de inejecución 389/99.-María Dolores Rangel Ramírez.-1o. de diciembre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Inconformidad 323/99.-Miguel Ángel Cardona Zagal y otro.-26 de enero de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Incidente de inejecución 127/2000.-Jaime Mauro Rodríguez Acevedo.-17 de mayo de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Inconformidad 56/2001.-Antonio Molina Gómez.-4 de abril de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, junio de 2002, página 115, Primera Sala, tesis 1a./J. 37/2002; véase la ejecutoria en la página 116 de dicho tomo.

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