QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SU RESOLUCIÓN FIJA LOS ALCANCES Y EFECTOS DE ÉSTA.-
La resolución que se dicta en el recurso de queja interpuesto por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, necesariamente supone su análisis y la precisión de sus alcances y efectos, pues la materia sobre la que versa dicho recurso consiste en la interpretación del fallo protector a partir de la naturaleza de la violación examinada en el juicio de garantías y, una vez interpretada esta resolución, en la fijación de sus consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo. En este sentido, la resolución de la queja fundada forma parte integrante de la sentencia de amparo, es decir, se trata de una unidad de resoluciones, pues la dictada en el mencionado recurso no es más que la interpretación del fallo protector. De no entenderlo así, se llegaría al extremo de aceptar el incumplimiento de la queja declarada fundada por exceso o defecto en la ejecución y de reconocer la autonomía e independencia de esta resolución respecto de la sentencia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922505-5e0b4c8b/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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