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QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. CONTRA UN ACTO QUE DICTO LA AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SU JURISDICCION.

Clave: II. 1o. 146 K · Registro digital (IUS): 209805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 425

Cuando el amparo es liso y llano, su cumplimentación se satisface con la simple declaración de la responsable de insubsistencia del acto reclamado, o sea, en la forma natural que previene la primera hipótesis del artículo 80 de la Ley de Amparo, si se trata de actos de carácter positivo. En cambio, si la concesión es "para efectos", no basta suprimir el acto inconstitucional, sino que la responsable queda vinculada a realizar uno o varios actos restauradores de las garantías afectadas. Bajo esa perspectiva, la procedencia del recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, presupone que ésta no ha sido debidamente satisfecha; en esas condiciones, si se concede el amparo en forma lisa y llana, su ejecución se satisface cuando la responsable acuerda que en acatamiento de la sentencia de amparo, queda insubsistente la resolución de la autoridad conocedora del juicio de donde provino el acto reclamado, no corresponde a la cumplimentación del fallo protector, sino en ejercicio de sus respectivas jurisdicciones y por lo tanto ajeno al juicio de garantías; en consecuencia la vía adecuada para combatirlo no es la queja, sino la interposición del recurso adecuado dentro del juicio natural y en su caso, la promoción de un nuevo juicio constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209805-b36e400b/queja-improcedencia-del-recurso-de-contra-un-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 9/94. Televisa, S.A. de C. V. 2 de junio de 1994. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Resuelto por mayoría de votos de los Magistrados Salvador Bravo Gómez y Víctor Ceja Villaseñor, contra el voto particular del Magistrado Raúl Díaz Infante Aranda, quien lo emite en el siguiente sentido.

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