Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECLAMACIÓN EN AMPARO. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO, CUANDO EL RECURRENTE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EMITIÓ EL AUTO IMPUGNADO, NO DEBE HACERSE ANTE UNO DISTINTO A ÉSTE, AUN CUANDO POR SU CONDUCTO SE HUBIERA NOTIFICADO TAL AUTO.-

Clave: 48 · Registro digital (IUS): 922506 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 65

Si se toma en consideración que conforme al criterio sostenido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LIII/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 27, el documento en el que se haga valer el recurso de reclamación debe ser presentado ante el propio tribunal al que corresponde el presidente que dictó la resolución impugnada, mas no ante una autoridad judicial distinta, pues en este caso no se interrumpe el término previsto para la interposición del mencionado recurso, resulta inconcuso que la presentación del escrito en el que se combate un auto de trámite dictado por el presidente de un órgano jurisdiccional, en el supuesto de que el recurrente radique fuera del lugar de su residencia, no deberá efectuarse por conducto de uno distinto a aquél, aun cuando el auto hubiese sido notificado a través de dicho órgano. Ello es así, porque el hecho de que se haya notificado el auto por un tribunal diverso al que lo emitió, no faculta al interesado para interponer el recurso por ese mismo conducto, en virtud de que no existe disposición legal que así lo establezca, y sí, por el contrario, la Ley de Amparo, en su artículo 25, prevé la forma de hacerlo cuando el recurrente radica fuera de la jurisdicción del tribunal emitente del acto que se pretende impugnar, al señalar que las promociones se tendrán por hechas en tiempo si los escritos relativos se depositan, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o de telégrafos respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922506-e88b4b67/reclamacion-en-amparo-la-presentacion-del-escrito-respectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Reclamación 3/99.-24 de marzo de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Reclamación 43/99.-Sindicato de Trabajadores de Hoteles, Moteles, Casa de Huéspedes, Restaurantes, Centros Nocturnos, Similares y Conexos del Estado de Guerrero.-28 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Mario Flores García. Reclamación 132/99.-Héctor Manuel Hernández Tafolla.-7 de julio de 1999.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Mario Flores García. Reclamación 141/2001-PL.-Rubén Porras Piñón.-8 de agosto de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román Palacios.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Reclamación 47/2002-PL.-Ignacio Nava Ávila.-24 de abril de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Eugenia Paola Carmona Díaz de León. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 129, Primera Sala, tesis 1a./J. 76/2002; véase la ejecutoria en la página 130 de dicho tomo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis