AMPARO CONCEDIDO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. NO PROCEDE NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS POR LA MISMA CAUSA.-
La sentencia que otorga la protección constitucional contra un acto que carece de fundamentación y motivación, tendrá por efecto dejar insubsistente el acto reclamado y que la autoridad dicte nueva resolución subsanando los vicios formales que le afectaron, por lo que si en este último acto la responsable incide en dicha omisión, no es impugnable mediante el juicio de garantías, sino a través del recurso de queja, ya por exceso, defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, o por repetición del acto reclamado, como lo disponen los artículos 95, fracción IV y 105 de la Ley de Amparo; además, porque estimar lo contrario propiciaría la promoción de diversos juicios de amparo indirecto, cuantas veces la autoridad responsable dejara de motivar y fundar las nuevas resoluciones que emitiera, en cumplimento de cada una de las ejecutorias en que se concediera la protección constitucional por violación a la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922520-6f9d812b/amparo-concedido-por-falta-de-fundamentacion-y-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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