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NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA.-

Clave: 40 · Registro digital (IUS): 922659 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 57

Las causas específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en los incisos a) al j), del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son diferentes a la causa de nulidad que se ha identificado como genérica, establecida en el inciso k) del mismo precepto legal, en virtud de que esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en los incisos que preceden. La mencionada causa de nulidad genérica, pese a que guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a ciertas causas específicas, como es el que la irregularidad de que se trate sea determinante para el resultado de la votación a fin de que se justifique la anulación de la votación recibida en casilla, es completamente distinta, porque establece que la existencia de la causa de referencia depende de circunstancias diferentes, en esencia, de que se presenten irregularidades graves y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la actualización de alguna o algunas de las causas de nulidad identificadas en los incisos que le preceden; es decir, en algunas de las causas específicas de nulidad, cuyo ámbito material de validez es distinto al de la llamada causa genérica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922659-265153bb/nulidad-de-votacion-recibida-en-casilla-diferencia-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tercera Época: Recurso de reconsideración. SUP-REC-046/97.-Partido Revolucionario Institucional.-19 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos. Recurso de reconsideración. SUP-REC-006/2000.-Coalición Alianza por México.-16 de agosto de 2000.-Unanimidad de votos. Recurso de reconsideración. SUP-REC-021/2000 y acumulado.-Coalición Alianza por México.-16 de agosto de 2000.-Unanimidad de votos. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 150, Sala Superior, tesis S3ELJ 40/2002.

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