Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Falsedad. Si durante el desarrollo del proceso de selección o una
vez terminado el mismo, se detectase que alguna persona aspirante presentó
documentación alterada, ocultó información o está no fue veraz, o se apoyó de
aditamentos tecnológicos sin estar autorizado para ello, quedará sin efecto su
inscripción y no se le permitirá su permanencia en el proceso. En este caso, no será
motivo de selección, ni de la emisión de un nombramiento en su favor. De haber
sido expedido este, el Tribunal Superior Agrario procederá en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INELEGIBILIDAD BASADA EN QUE EL CANDIDATO SEA SERVIDOR PÚBLICO, COMPROBACIÓN.- (113)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO INTENTADO POR UN ASPIRANTE QUE FUE RECHAZADO EN LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DIST (151)
- CORREDOR PÚBLICO. LA NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DE NO HABER SIDO APROBADO EN EL EXAMEN PARA ASPIRANTE, NO DEMUESTRA SU INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LOS ARTÍCULOS DE LA LEY (836)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- CORREDOR PUBLICO. LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DE NO HABER SIDO APROBADO EN EL EXAMEN PARA ASPIRANTE, NO DEMUESTRA SU INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LOS ARTICULOS DE LA LEY (3a. XLI/94)
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