Acuerdo A/001/26 por el que se implementa el Sistema Electrónico Institucional denominado Sistema de Actas… · Capitulo III — DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
Artículo 20
Artículo 20. En el proceso de entrega y recepción deberán participar:
I. La persona saliente;
II. La persona entrante o, en su caso, la persona designada para recibir de manera provisional;
III. Una persona designada como representante del Órgano Interno de Control, y
IV. Dos personas con la calidad de testigos.
Las personas que participen en calidad de testigos serán designadas por la persona saliente, sin que asuman responsabilidad sobre el contenido del Acta administrativa de entrega y recepción. En caso de que la persona saliente omita designarlos, la persona que sea superior en jerarquía lo hará en su lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO DEBEN RENDIR SUS PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCESO, OFRECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- TESTIGOS DE DESCARGO. (s/clave)
- PRUEBAS, FORMALIDADES PARA LA RECEPCION DE LAS. LAS DILIGENCIAS DEBEN PRACTICARSE A LA HORA FIJADA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CUANDO PUEDE TENER DOBLE CARACTER, COMO AUTORIDAD Y COMO PARTE. (s/clave)
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