PRUEBAS, FORMALIDADES PARA LA RECEPCION DE LAS. LAS DILIGENCIAS DEBEN PRACTICARSE A LA HORA FIJADA.
Las Juntas están obligadas a recibir las pruebas con la seriedad y oportunidad debidas y si se ha señalado una hora para llevar a cabo la propia diligencia, es exactamente en ese momento cuando debe llevarse adelante, sin que les sea dado conceder esperas a los que no llegan oportunamente al sitio de la diligencia, ya que proceder en forma contraria sería dar ventaja al contrario de quien por su mora o descuido no estuvo presente precisamente a la hora fijada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244594-2f3c796a/pruebas-formalidades-para-la-recepcion-de-las-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3133/71. Esther Murrieta Carsi de Gorozpe. 15 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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