JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta tiene como prueba documental la ofrecida por el patrono y manda practicar una compulsa pedida por éste, y la actuación señalada no fue identificada debidamente, por haberse dado una fecha equivocada, la Junta no puede subsanar tal defecto en el ofrecimiento de la prueba, con tanta mayor razón si al hacerse posteriormente la petición, ya había concluido y había sido cerrado el período de ofrecimiento de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380527-41aca0f0/juntas-recepcion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4603/37. Huerta Antonio. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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