Acuerdo A/001/26 por el que se implementa el Sistema Electrónico Institucional denominado Sistema de Actas… · Capitulo III — DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
Artículo 25
Artículo 25. La revisión y verificación del contenido del Acta administrativa de entrega y recepción y anexos será responsabilidad tanto de la persona saliente como de la persona entrante o la persona designada para recibir de manera provisional.
La persona entrante dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la formalización del Acta administrativa de entrega y recepción para solicitar aclaraciones y/o requerir información adicional a la proporcionada. La persona saliente deberá atender los requerimientos en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente. En caso de incumplimiento, se dará vista al Órgano Interno de Control.
Cuando la persona entrante identifique alguna irregularidad en el contenido del Acta administrativa de entrega y recepción o sus anexos, deberá comunicarlo al Órgano Interno de Control para que, en su caso, se proceda de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.- (52)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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