Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 7 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO. Los incrementos en los sueldos y salarios reflejados en el Anexo 2, así como en las prestaciones señaladas en el artículo 26 y en el anexo 3, tendrán una aplicación retroactiva a partir del 01 de enero del presente ejercicio fiscal, conforme a los periodos efectivamente laborados.
Para los niveles DP1, DP2, DP3, EQ1, EQ2, EQ3, VY2, VY3, VX2, VW2, VW3, VV2, PQ1, PQ2, PQ3, WX1, WX2, WX3 el tabulador establecido en el Anexo 2, será con vigencia a partir del 16 de agosto de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS MINIMOS VIGENTES A VIRTUD DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADO EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EMPLEADOS, SUELDOS Y SALARIOS SUPLEMENTARIOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIO SEÑALADO POR MENSUALIDADES. COMPRENDE EL DE SEPTIMOS DIAS. (s/clave)
- PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIG (2a./J. 126/2008)
- SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
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