EMPLEADOS, SUELDOS Y SALARIOS SUPLEMENTARIOS DE LOS.
No es posible que el pago de los aumentos a que se refiere el artículo 2o. del decreto de septiembre de 1943, a personas que disfruten de dos o más empleos, se haga abonando la bonificación que corresponda a la cifra que resulte de sumar los diversos sueldos que percibe una misma persona, pues en ninguna de las disposiciones de dicho decreto se previene así, y el artículo 1o., del mismo, no determina que se haga tal bonificación, sino únicamente que los sueldos y salarios se aumenten conforme a la tabla anexa del repetido decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322125-0509acf9/empleados-sueldos-y-salarios-suplementarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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