Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN
Artículo 17
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17
Cooperación en el sector de las pequeñas
y medianas empresas
1. Las Partes promoverán un entorno favorable para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
2. Esta cooperación consistirá en lo siguiente:
a) fomentar contactos entre agentes económicos, impulsar inversiones conjuntas y el establecimiento de empresas conjuntas y redes de información por medio de los programas horizontales ya existentes tales como ECIP, AL-INVEST, BRE y BC-NET;
b) facilitar el acceso al financiamiento, proporcionar información y estimular las innovaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- DERECHOS DE COOPERACION A LA INDUSTRIA ELECTRICA. (s/clave)
- COOPERATIVAS, COMPETENCIA ENTRE LAS. (s/clave)
- EXENCION O REDUCCION DE IMPUESTOS, CONFORME A LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION. (s/clave)
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