EXENCION O REDUCCION DE IMPUESTOS, CONFORME A LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION.
De acuerdo con los artículos 4o. y 5o. de la citada ley, las Secretarías de Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, tienen facultades para conceder una exención total o solamente una reducción de los impuestos que la propia Ley señala, a las industrias que queden comprendidas en la situación prevista por el citado ordenamiento legal; por lo cual no existe la obligación de conceder siempre una exención total de tales impuestos, pues de acuerdo con los preceptos citados, es potestativo de las Secretarías de Estado mencionadas, el conceder una exención o solamente una reducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319002-4378ec95/exencion-o-reduccion-de-impuestos-conforme-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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