IMPUESTOS, EXENCION DE.
Habiendo exención de impuestos debidamente publicada en el diario oficial de la federación, por lo cual goza de aquélla, determinada Empresa, por el término de diez años de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, previa la declaratoria de la secretaria de Economía y de Hacienda de las exenciones relativas al impuesto de importación, debe estimarse que la imposición o cobro de un impuesto en contradicción con la exención aludida es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318112-2ef6c4b3/impuestos-exencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 612/50. Viscosa Mexicana, S. A. 29 de agosto de 1925. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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