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EXENCIONES DE IMPUESTOS, CUANDO SURTEN EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 65

Cuando la ley faculta a la autoridad administrativa para conceder o negar la franquicia, a su arbitrio y según las circunstancias de cada caso, el goce de la exención solo se inicia desde la fecha de la correspondiente declaratoria; en cambio, cuando la ley misma señala las hipótesis en que los particulares deben gozar de la exención, y sólo faculta a la autoridad para comprobar que el caso que se le plantea se halla comprendido dentro de la situación legal, el beneficio existe por obra directa de la ley misma, y la declaratoria respectiva retrotrae sus efectos al momento en que se inicio la vigencia de la ley, o en que el particular se situó en la hipótesis prevista por la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267081-2114fd7a/exenciones-de-impuestos-cuando-surten-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 411/61. Manuel Fernández Anaya. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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