IMPUESTOS, EXENCION DE.
La exención obtenida por una sociedad, por medio de un acuerdo concreto, expedido con base en un decreto que no ha sido derogado de manera expresa y que no es un mero efecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior a la vigente, debe estimarse en pleno vigor, mientras alguna norma legal no lo prive de efectos, ya que la nueva ley del impuesto no deroga expresamente el decreto mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321643-e5a575a5/impuestos-exencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1462/46. Cooperativa de Panaderos "La Continental", S. C. L. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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