EXENCION DE IMPUESTOS.
Si se demuestra que una sociedad, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, está exenta de ese impuesto, es incuestionable que las disposiciones de los artículos 1o., 2o. y 3o. del reglamento para el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, que la señalen como causante de ese impuesto, resultan inaplicables porque al contrariar disposiciones de la ley de la materia, se apartan de su función reglamentaria, que sólo debe actuar sobre el articulado de dicha ley, para facilitar su cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267878-c29a3632/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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