INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO DE.
Cuando una ley, para evitar que el producto del país quede en situación de desventaja sobre el importado, señala a éste último un impuesto en la propia ley en que grava el de producción nacional, quiere decir que está entonces equiparando a ambos y, por lo mismo, que opera la exención a que se refiere la fracción VIII del artículo 18 de la Ley de Ingresos Mercantiles; exención que tiene por objeto evitar una doble imposición, es decir, evitar que una mercancía gravada ya por un impuesto especial federal sobre su producción o explotación, vuelva a gravarse posteriormente por otra Ley Federal, como es la del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268653-20352d5a/ingresos-mercantiles-exencion-del-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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