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INGRESOS MERCANTILES, REVOCACION INDEBIDA DE EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE, CONCEDIDA A SOCIEDADES CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 34

Si la sociedad civil demandante no obtiene ingresos que pudieran estar gravados por la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, porque los que obtiene, aun siendo distintos a las cuotas de sus socios, no tienen finalidades mercantiles o de lucro, en términos de los artículos 1o., 4o. y 6o. de la ley de la materia, sino que están destinados a su objeto social, quedando, en consecuencia, exenta del pago de dicho impuesto de acuerdo con lo que establece el artículo 10o. del mismo ordenamiento, y si a mayor abundamiento las autoridades fiscales han declarado a la actora exenta del pago del impuesto de ingresos mercantiles mediante resoluciones favorables, éstas no deben dejarse sin efecto por revocación de propia autoridad, sino demandando su nulidad en términos del artículo 160, fracción VII, del ordenamiento tributario, y aunque tal revocación se pretenda apoyar en el artículo 25, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no cabe invocarlo en el amparo, si no se mencionó al dictarla, ni se hizo valer, como argumento legal, al respecto, en la contestación de la demanda por lo que su cita en esta instancia, por extemporánea, resulta ajena a la litis planteada en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266186-ccdee06f/ingresos-mercantiles-revocacion-indebida-de-exencion-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 465/59. Autotransportes Particulares Asociados, A. C. 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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