EXENCION DE IMPUESTOS.
En la reforma de 30 de diciembre de 1949 se previno que las personas que gozaran de franquicias fiscales conforme a disposiciones legales anteriores, seguirían gozando de las mismas, en los términos de las declaratorias correspondientes, y por el plazo señalado, por lo que dichas exenciones deben respetarse, de acuerdo con la disposición anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317325-cda38431/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión Fiscal 4/54.Tesorería del Distrito Federal (Alta Lana, S.A). 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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