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EXENCIONES DE IMPUESTOS, FECHA EN QUE SE EMPIEZA A GOZAR DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 11

Cuando la ley faculta a la autoridad administrativa para conceder o negar la franquicia, a su arbitrio y según las circunstancias de cada caso, el goce de la exención sólo se inicia desde la fecha de la correspondiente declaratoria; en cambio, cuando la ley misma señala las hipótesis en que los particulares deben gozar de la exención, y sólo faculta a la autoridad para comprobar que el caso que se le plantea se halla comprendido dentro de la situación legal, el beneficio existe por obra directa de la ley misma, y la declaratoria respectiva retrotrae sus efectos al momento en que se inició la vigencia de la ley, o en que el particular se situó en la hipótesis prevista por la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266320-de707566/exenciones-de-impuestos-fecha-en-que-se-empieza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 396/63. Celestina Fernández Romano. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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