EXENCIONES DE IMPUESTOS, FECHA EN QUE SE EMPIEZA A GOZAR DE LAS.
Cuando la ley faculta a la autoridad administrativa para conceder o negar la franquicia, a su arbitrio y según las circunstancias de cada caso, el goce de la exención sólo se inicia desde la fecha de la correspondiente declaratoria; en cambio, cuando la ley misma señala las hipótesis en que los particulares deben gozar de la exención, y sólo faculta a la autoridad para comprobar que el caso que se le plantea se halla comprendido dentro de la situación legal, el beneficio existe por obra directa de la ley misma, y la declaratoria respectiva retrotrae sus efectos al momento en que se inició la vigencia de la ley, o en que el particular se situó en la hipótesis prevista por la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266320-de707566/exenciones-de-impuestos-fecha-en-que-se-empieza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXENCIONES DE IMPUESTOS, CUANDO SURTEN EFECTOS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- EXENCION, DECRETOS QUE DEROGAN UNA. NO IMPLICAN CONSTITUIR OBLIGACIONES FISCALES. (s/clave)
- EXENCIONES DE IMPUESTOS TERMINO DE LAS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, EXENCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis