EXENCION DE IMPUESTOS.
La exención, como liberación del deber de cumplir con la obligación tributaria, por ser una excepción a la regla general de causación del tributo respectivo, debe ser aplicada en forma estricta. Consecuentemente, si en la franquicia que se invoca no aparece la del impuesto sobre utilidades excedentes, no debe considerarse que se está exento de su pago, aun cuando dicho tributo pueda ser considerado con las mismas bases de aplicación que el impuesto sobre la renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232322-a8d3a0b6/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Jurisprudencia relacionada
- EXENCIONES DE IMPUESTOS, CUANDO SURTEN EFECTOS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- EXENCION, DECRETOS QUE DEROGAN UNA. NO IMPLICAN CONSTITUIR OBLIGACIONES FISCALES. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis