EXENCION DE IMPUESTOS.
La renuncia de un derecho como el que corresponde a la Federación para cobrar sus respectivos impuestos, nunca puede ser tácita, pues siempre debe ser expresa, cuando la autoriza la ley; y aun cuando no se haya cobrado a una empresa determinado impuesto con anterioridad, eso no implica renuncia del derecho de la Federación para cobrarlo posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384831-e2a92833/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 107/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Eléctrica de "Los Mochis", S. A.). 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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