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EXENCIONES DE IMPUESTOS TERMINO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4422

La circunstancia de que haya expirado el término que se fijó a una empresa, durante el cual estaba exenta de pagar toda clase de impuestos, no significa que a la expiración de este término, dicha empresa debiese satisfacer algunos, aun cuando la ley no los señalase. Las leyes fiscales son restrictivas, de tal manera que si por error, falta de prevención o por cualquiera otra circunstancia, determinados efectos industriales o comerciales no están gravados por la ley, las autoridades fiscales no pueden pretender que, por analogía, o porque no es concebible la exención de impuestos para determinada actividad industrial, ciertas empresas deban satisfacerlos, aun cuando la ley no los determine expresamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335042-f5482282/exenciones-de-impuestos-termino-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5650/33. Suárez Miguel y coagraviado. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.

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