IMPUESTOS, EXENCION DE.
Si bien es cierto que la Ley de Industrias de Transformación, otorga un recurso a los inconformes, ante la Secretaría de la Economía Nacional, también lo es que esta inconformidad solamente debe versar sobre los vicios propios del acto de economía, pues el recurso no se encuentra establecido para objetar violaciones que la Secretaría de Hacienda cometa en la función propia de la ley otorga, cual es, indudablemente, la de examinar si indudablemente, la de examinar si el dictamen de economía basado en una ley anterior derogada, pueda servir de base para conceder una exención, conforme a una nueva ley, que haya cambiado los requisitos que la anterior establecía; y como se trata de un acto propio de hacienda, dictado en materia fiscal, debe agotarse el recurso establecido por la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, para que se pueda ocurrir en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325747-7820cf6f/impuestos-exencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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