INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION, EXENCION DE IMPUESTOS TRATANDOSE DE.
De los términos claros y precisos del artículo 10 de la Ley de Industrias de Transformación, se desprende que es una facultad discrecional y potestativa de la Secretaría de la Economía Nacional conceder, o no, la exención de impuestos, quedando a su juicio resolver cuándo una nueva actividad industrial puede ocasionar perjuicios a industrias ya establecidas en el país, aunque éstas y aquélla elaboren artículos diversos. Esta amplia facultad de la secretaría comprende, con mayor razón, los casos en que la empresa que solicite la excepción de impuestos elabore los mismos artículos que las industrias ya establecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806739-f87d1658/industrias-de-transformacion-exencion-de-impuestos-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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