INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, RESPECTO DE LAS.
Si bien el artículo 10 de la Ley de Industrias de Transformación, de 21 de abril de 1941, concede a la Secretaría de la Economía Nacional, en lo que se refiere a exenciones, la facultad de que, a su juicio, se establezca si una nueva actividad industrial puede ocasionar perjuicios a industrias establecidas en el país, también lo es que esa facultad discrecional no puede tener el carácter de arbitraria, sino que debe sujetarse a determinadas reglas, y entre éstas, desde luego, al procedimiento señalado por la ley que rige el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807712-a7b3c1be/industrias-de-transformacion-facultades-de-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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