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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN

Artículo 19

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19

Cooperación aduanera

   1. La cooperación aduanera tiene por objeto garantizar el comercio justo. Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación aduanera para mejorar y consolidar el marco jurídico de sus relaciones comerciales.

   2. La cooperación se orientará especialmente hacia los siguientes ámbitos:

a) intercambios de información;

b) desarrollo de las nuevas técnicas en el ámbito de la formación y la coordinación de las acciones que hay que iniciar en el seno de las organizaciones internacionales especializadas en el sector;

c) intercambios de funcionarios y de personal directivo de las administraciones aduaneras y fiscales;

d) simplificación de los procedimientos aduaneros relativos al despacho de aduanas de mercancías;

e) prestación de asistencia técnica siempre que sea necesario.

   3. Sin perjuicio de otras formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, las Partes señalan su interés en considerar en el futuro, en el marco institucional previsto en el presente Acuerdo, la conclusión de un Protocolo de asistencia mutua en materia aduanera.

Fuente oficial: consultar publicación

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