Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN
Artículo 20
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ARTÍCULO 20
Sociedad de la información
1. Las Partes reconocen que las tecnologías de la información y de las comunicaciones constituyen uno de los sectores clave de la sociedad moderna y son de vital importancia para el desarrollo económico
y social.
2. Las acciones de cooperación en este ámbito se orientarán especialmente hacia lo siguiente:
a) un diálogo sobre los diferentes aspectos de la sociedad de la información;
b) intercambios de información y asistencia técnica, siempre que sea necesaria, sobre la reglamentación, la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación en materia
de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones;
c) la difusión de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones y el perfeccionamiento de nuevos servicios en materia de comunicación avanzada, de servicios
y de tecnologías de la información;
d) la promoción y creación de proyectos conjuntos de investigación, de desarrollo tecnológico o industrial en materia de nuevas tecnologías de la información, de las comunicaciones, de telemática y de la sociedad de la información;
e) fomentar la participación de ambas Partes en proyectos piloto y programas especiales según sus modalidades específicas;
f) la interconexión y la interoperabilidad en redes y servicios telemáticos;
g) un diálogo sobre la cooperación en relación a la reglamentación relativa a los servicios internacionales en línea, incluidos los aspectos relacionados con la protección de la privacidad y de los datos personales;
h) fomentar el acceso recíproco a bases de datos según las modalidades que serán convenidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD, CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICAS. (1a. CLXII/2018 (10a.))
- FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE. (2a. CII/2017 (10a.))
- PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SUS ARTÍCULOS 3, 5, 8, 10, 15, 24, 28 Y 34, (I.1o.A.E.135 A (10a.))
- PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD EXPEDIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 (I.1o.A.E.107 A (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL DEBER DEL ESTADO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO DEBE POTENCIALIZARSE ANTE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, DEBIDO A LOS RIESGOS (I.10o.A.6 CS (10a.))
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