Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN
Artículo 43
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43
Cláusula evolutiva
1. Las Partes podrán ampliar el presente Título, mediante consentimiento mutuo, con objeto de
aumentar los niveles de cooperación y de completarlos mediante acuerdos relativos a sectores
o actividades específicas.
2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Título, cada una de las Partes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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