Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VII — MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 49
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49
Otros comités especiales
El Consejo Conjunto podrá decidir la creación de cualquier otro Comité especial u organismo que le ayude en la realización de sus tareas.
La composición y las tareas de tales Comités u organismos y su modo de funcionamiento las establecerá el Consejo Conjunto en su reglamento interno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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