Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VII — MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 50
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50
Solución de controversias
El Consejo Conjunto decidirá sobre el establecimiento de un procedimiento específico para la solución de controversias comerciales y relacionadas con el comercio, compatible con las disposiciones pertinentes de la OMC en la materia.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. LA LEGISLACIÓN MERCANTIL NO EXIGE QUE SE DETALLE CADA NEGOCIO O NEGOCIOS EN LOS QUE SE APLICARÁ AQUÉL. (III.2o.C.93 C (10a.))
- CONVENIOS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO QUE DIRIMIRÁ LA CONTROVERSIA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS.- (829)
- CONVENIOS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO QUE DIRIMIRA LA CONTROVERSIA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS. (XXI.1o.35 C)
- PROCEDIMIENTO CONCURSAL. LAS FUNCIONES DEL CONCILIADOR NO CESAN CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN QUE APROBÓ EL CONVENIO, SINO HASTA QUE NO EXISTA ASUNTO PENDIENTE DE RESOLVER. (I.3o.C.351 C (10a.))
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