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PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. LA LEGISLACIÓN MERCANTIL NO EXIGE QUE SE DETALLE CADA NEGOCIO O NEGOCIOS EN LOS QUE SE APLICARÁ AQUÉL.

Clave: III.2o.C.93 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2018335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2311

Para tener por satisfecho el requisito previsto en el artículo 1053, fracción I, del Código de Comercio, es suficiente que en el convenio correspondiente, las partes señalen que el procedimiento acordado deberá ser observado en todos los negocios pasados, presentes y futuros, ya que, por una parte, no existe prohibición legal al respecto y, por otra, la legislación mercantil no exige que se detalle cada negocio o negocios en los que se aplicará el procedimiento convencional; de ahí que a partir de una relación contractual entre dos o más sujetos, nada impide que éstos convengan sobre la manera en que han de solucionar sus conflictos (pasados, presentes o futuros). Máxime que, en materia mercantil, tiene preponderancia el principio de libertad contractual, regulado en el artículo 78 del código citado, conforme al cual, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018335-b68503fa/procedimiento-convencional-la-legislacion-mercantil-no-exige-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6/2018. José Pablo Flores Rivero. 1 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2018 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C J/45 C (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. LAS PARTES PUEDEN PACTARLO EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE LOS NEGOCIOS PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS."

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