PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES INDISPENSABLE PARA SU VALIDEZ QUE EN ÉL SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO COMO EN TODO JUICIO.
Si bien es cierto que el Código de Comercio permite a las partes en un contrato mercantil convenir las bases del procedimiento a seguir para exigir su cumplimiento y que, por tanto, aquéllas quedan obligadas al mismo, también es verdad que el artículo 1052 de tal ordenamiento legal exige que esas bases respeten las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que el hecho de pactar un procedimiento de dicha naturaleza, no da derecho a que en caso de incumplimiento, automáticamente se tenga por sustanciado y que el actor pueda acudir al Juez para exigir su ejecución como si se tratara de una sentencia ejecutoria, sino que el procedimiento debe ser sustanciado por todas sus fases, desde la presentación de la demanda, el emplazamiento al demandado, conceder a éste un término para que conteste, abrir el juicio a prueba, desahogar en audiencia aquellas que se ofrecieren y concluir con una sentencia definitiva en la que se resuelva lo que en derecho proceda e, inclusive, agotar los recursos que se hubieren convenido en términos del artículo 1053 de la codificación en comento, por lo que no es posible, conforme a derecho, que en caso de incumplimiento de una de las partes la actora pretenda la ejecución del procedimiento señalado sin la sustanciación correspondiente, ya que con ello se ejecutaría el procedimiento respectivo sin que previamente se diera a dicho demandado la oportunidad de ser oído y vencido en juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185110-ac61083c/procedimiento-convencional-en-materia-mercantil-es-indispensable-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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