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CONVENIOS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO QUE DIRIMIRA LA CONTROVERSIA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS.

Clave: XXI.1o.35 C · Registro digital (IUS): 201374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 625

De una interpretación armónica de los artículos 1051,1052 y 1053 del Código de Comercio, se desprende que el procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en el libro quinto de aquella legislación, que se refiere a los juicios mercantiles, pudiendo ser un procedimiento convencional ante los tribunales o un procedimiento arbitral, pero tratándose del primero de ellos, éste se regirá por lo dispuesto por los últimos preceptos legales citados; ahora bien, en los casos en que las partes han pactado cómo va a desarrollarse el juicio mercantil, es decir, han convenido el procedimiento del juicio que dirimirá sus controversias, tal acuerdo de voluntades para que sea válido o eficaz, debe ajustarse a lo dispuesto por los señalados artículos 1052 y 1053 del Código de Comercio; esto es, dicho convenio debe satisfacer dos requisitos: a). Que se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o que se hubiere formalizado ante el Juez; y b). Que contenga las previsiones sobre el desahogo de la demanda, contestación, pruebas y alegatos, así como los demás requisitos que establece en sus diversas fracciones el artículo 1053 del pluricitado cuerpo legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201374-ba8b6256/convenios-para-determinar-el-procedimiento-que-dirimira-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 302/96. Juan Eugenio Bello y Epifania Aparicio Castro. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.

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