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CONVENIOS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO QUE DIRIMIRÁ LA CONTROVERSIA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS.-

Clave: 829 · Registro digital (IUS): 914437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 579

De una interpretación armónica de los artículos 1051,1052 y 1053 del Código de Comercio, se desprende que el procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en el libro quinto de aquella legislación, que se refiere a los juicios mercantiles, pudiendo ser un procedimiento convencional ante los tribunales o un procedimiento arbitral, pero tratándose del primero de ellos, éste se regirá por lo dispuesto por los últimos preceptos legales citados; ahora bien, en los casos en que las partes han pactado cómo va a desarrollarse el juicio mercantil, es decir, han convenido el procedimiento del juicio que dirimirá sus controversias, tal acuerdo de voluntades para que sea válido o eficaz, debe ajustarse a lo dispuesto por los señalados artículos 1052 y 1053 del Código de Comercio; esto es, dicho convenio debe satisfacer dos requisitos: a) Que se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o que se hubiere formalizado ante el Juez; y b) Que contenga las previsiones sobre el desahogo de la demanda, contestación, pruebas y alegatos, así como los demás requisitos que establece en sus diversas fracciones el artículo 1053 del pluricitado cuerpo legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914437-b22297bd/convenios-para-determinar-el-procedimiento-que-dirimira-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 302/96.-Juan Eugenio Bello y Epifania Aparicio Castro.-20 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Joaquín Dzib Núñez.-Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 625, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.1o.35 C.

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