PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 1051, 1052 Y 1053 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO RESULTAN INCONSTITUCIONALES POR EL HECHO DE PERMITIR QUE LAS PARTES PACTEN LAS BASES DE SU PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio, sobre la base de que tales numerales autorizan la creación de cláusulas con condiciones que transgreden los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
Criterio jurídico: Los artículos que prevén la facultad de las partes para configurar el procedimiento convencional mercantil al que habrán de sujetarse para dirimir sus controversias, no son incompatibles con el sistema de protección de los derechos humanos ni transgreden los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Tales preceptos realzan la libertad configurativa de las partes, pero no las autorizan a ser arbitrarias. En su caso, es el contenido de las reglas creadas por éstas lo que pudiera controvertirse por vicios propios, ya sea porque esas reglas no se ajustaron a los requisitos de validez que ordena el Código de Comercio, o porque transgreden las formalidades esenciales del procedimiento.
Justificación: De una interpretación armónica de los numerales señalados, se desprende que el procedimiento mercantil preferente consiste en el pacto celebrado entre las partes, vinculadas por un acto jurídico de carácter comercial, con la finalidad de establecer las bases de un proceso que se tramitará ante los tribunales o árbitros que para tal efecto designen, para el caso de dirimir las controversias que surjan. El Código de Comercio da la opción a quienes intervienen en la relación mercantil de obligarse de la manera lícita en que estimen conveniente, lo que no significa ni puede implicar no observar las formalidades esenciales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022476-33390820/procedimiento-convencional-mercantil-los-articulos-1051-1052-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES INDISPENSABLE PARA SU VALIDEZ QUE EN ÉL SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO COMO EN TODO JUICIO. (I.6o.C.254 C )
- PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. CUANDO ALGUNA DE LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO RESULTE ILÍCITA, POR NO RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, DEBE ANULARSE, SIN QUE (I.15o.C.2 C (10a.))
- PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. LAS PARTES PUEDEN PACTARLO EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE LOS NEGOCIOS PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS. (PC.III.C. J/45 C (10a.))
- CONVENIOS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO QUE DIRIMIRA LA CONTROVERSIA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS. (XXI.1o.35 C)
- CONVENIOS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO QUE DIRIMIRÁ LA CONTROVERSIA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS.- (829)
- PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. SI LAS PARTES PACTARON CLÁUSULAS QUE VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES, ELLO NO CONSTITUYE (I.3o.C.366 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis