Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VIII — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51
Protección de los datos
1. Las Partes convienen en garantizar un grado elevado de protección respecto al tratamiento de los datos de carácter personal y de otra índole, de conformidad con las normas adoptadas por los organismos internacionales competentes en la materia y por la Comunidad.
2. A tal efecto, las Partes tendrán en cuenta las normas contempladas en el anexo que forma integrante del presente Acuerdo.
Fuente oficial: consultar publicación
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