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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VIII — DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52

Cláusula de Seguridad Nacional

   Ninguna disposición del Acuerdo será obstáculo para que una Parte tome las medidas:

a) que estime necesarias con objeto de evitar la divulgación de informaciones contrarias a los intereses esenciales de su seguridad;

b) relativas a la producción y al comercio de armas, de municiones o de material de guerra o a la investigación, al desarrollo o a la producción necesarios para garantizar su defensa, siempre que tales medidas no alteren las condiciones de competencia para los productos no destinados a fines especialmente militares;

c) que considere esenciales para garantizar su seguridad en caso de disturbios internos graves que pudieran poner en peligro la paz social, en caso de guerra o de grave tensión internacional con riesgo de llegar a un conflicto armado o para satisfacer obligaciones que hubiera aceptado con vistas a mantener la paz y la seguridad internacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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