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PROCEDIMIENTO CONCURSAL. LAS FUNCIONES DEL CONCILIADOR NO CESAN CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN QUE APROBÓ EL CONVENIO, SINO HASTA QUE NO EXISTA ASUNTO PENDIENTE DE RESOLVER.

Clave: I.3o.C.351 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2019465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2764

Por disposición expresa del artículo 120 de la Ley de Concursos Mercantiles, en el procedimiento concursal el conciliador debe permanecer en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada, dada la importancia que éste desempeña por ser auxiliar en la administración de justicia, por tanto, sus funciones no cesan con el dictado de la resolución que aprobó el convenio concursal, al surgir más cuestiones jurisdiccionales que debe atender hasta la ejecución de la sentencia que apruebe el convenio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019465-6fef2fc8/procedimiento-concursal-las-funciones-del-conciliador-no-cesan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 196/2018. Thomas Stanley Heather Rodríguez. 19 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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