HONORARIOS DEL CONCILIADOR. LA IMPOSIBILIDAD DE LOGRAR EL CONVENIO PREVISTO POR LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES NO IMPLICA QUE HAYA CONCLUIDO ANTICIPADAMENTE SU LABOR.
El conciliador es aquel especialista cuya función principal consiste en lograr la realización del convenio que suscriban el comerciante concursado y sus acreedores reconocidos, según lo previsto en el artículo 148 de la ley de la materia, lo cual sucede en la etapa de conciliación. Empero, la imposibilidad para lograr el mencionado acuerdo de voluntades no implica que, para efectos de cuantificar los honorarios correspondientes y aplicar las reglas de cálculo conducentes, se considere que el conciliador terminó sus labores en forma anticipada, si dicho auxiliar desempeñó sus actividades de principio a fin en la etapa de conciliación al presentar las listas provisionales y definitivas de acreedores, lograr el dictado de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, rendir el informe final de actividades, e incluso se advierta el dictado de la sentencia de quiebra en el procedimiento concursal respectivo; por lo que en ese supuesto, es claro que no finalizó sus labores antes de que terminara la referida conciliación, sino que llevó a cabo diversas actividades propias de la naturaleza jurídica de su cargo que abarcaron toda esa fase, lo que se corrobora con el dictado de la sentencia que da inicio a la quiebra; toda vez que dicha resolución se emite, entre otros casos, cuando transcurre el término para la conciliación y sus prórrogas, sin lograrse el convenio respectivo, según lo previsto en el artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles, aunado a que el artículo 2o. del ordenamiento en comento también establece que la conciliación y la quiebra son etapas sucesivas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162820-0ebc088e/honorarios-del-conciliador-la-imposibilidad-de-lograr-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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