CONCURSO MERCANTIL. EL CÁLCULO DE LOS HONORARIOS DEL CONCILIADOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 49 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, DEBE ATENDER A LA ACTUACIÓN DE DICHO ESPECIALISTA PARA CONSERVAR LA EMPRESA CONCURSADA.
De los artículos 3o., 145, 148 y 167, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, se aprecia que la finalidad de la conciliación es la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que se suscriba con sus acreedores; de tal manera que es el conciliador quien debe velar porque dicho convenio cumpla con la finalidad antes apuntada a efecto de que se evite llegar a la quiebra. El cumplimiento de esa obligación por parte del conciliador se encuentra remunerada, según lo establecido en la regla 49 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, vigentes hasta el 31 de enero de 2010, con el cien por ciento de los honorarios establecidos en la diversa regla 51, en caso de que hubiera conseguido la firma del convenio y no se hubiera llegado a la etapa de quiebra, en caso contrario, sus honorarios se reducirán a un treinta y cinco por ciento. Por tanto, para que la actuación del conciliador en un concurso mercantil sea remunerada con el cien por ciento de sus honorarios, se debe valorar no sólo que la empresa concursada y sus acreedores reconocidos lleguen a un acuerdo respecto a los adeudos respectivos, sino que además se procurará por la conservación de dicha empresa a través de medidas que eviten la venta total de los bienes que integran a la empresa concursada y permitan su rehabilitación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163664-666eaa0a/concurso-mercantil-el-calculo-de-los-honorarios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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